Secreto de las telecomunicaciones

Veo con preocupación que hay muchas personas que están hechas un verdadero lío sobre el secreto de las comunicaciones que se realizan a través de medios electrónicos o telemáticos: las telecomunicaciones.

Nuestra Constitución “garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».

Este derecho fundamental se refiere a las comunicaciones privadas, no a las públicas.

Los problemas aparecen cuando usamos un medio electrónico o telemático pensando que es un medio privado y resulta que éste es un medio semi-público o totalmente público.

Para entender el problema utilizaré un ejemplo de comunicación tradicional: una tarjeta postal. Al enviar una tarjeta postal el contenido escrito está a la vista: se trata de una comunicación privada cuyo soporte, la tarjeta, es visible por cualquiera que tenga acceso a la misma. Pero, pese a que su contenido sea fácilmente accesible, su lectura o copia, si se produce antes de que llegue al receptor, constituye una vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones.

Comunicación escrita o visual (textos, fotos, gráficos, vídeos)

Los medios de comunicación interpersonal más comunes que se están utilizando son: los mensajes cortos del móvil (SMS), el correo electrónico, mensajes privados a través de aplicaciones  en el móvil (tipo Whatsapp), mensajes privados a través de algún aplicativo o red social, los mensajes a través de un grupo o foro de acceso restringido y por último mensajes o comentarios en abierto que se escriben en una web o en una red social de acceso público o muy amplio (como por ejemplo Facebook, Tuenti, Google+ o Twitter).

El orden de la lista anterior lo he puesto en función de lo que en mi opinión es considerado más privado (lo primero de la lista) hasta lo último que en realidad es un medio público.

Siguiendo el ejemplo de la tarjeta postal enviada por correo. Desde su remitente a su receptor ésta pasa por muchas manos y cualquiera puede leer, accidentalmente o no, su contenido, interceptándolo y haciéndolo público. El uso durante más de 160 años de este método de comunicación ha desarrollado usos interesantes sobre los que merece la pena reflexionar.

Una tarjeta postal que se envía por una persona a un grupo de personas (por ejemplo una residencia de estudiantes) con la petición expresa de que se ponga en un tablón de anuncios para poder ser leída: se trata de un canal habitualmente privado  que al final de su recorrido se convierte en un medio público: el receptor  realiza esa transformación. Un cartero, intermediario, no podría poner esa postal en cualquier tablón de anuncios sin violar el secreto de las comunicaciones.

Otro ejemplo curioso que he descubierto preparando este artículo es “postsecret”: un proyecto iniciado en 2005 en USA que consiste en el envío de secretos escritos en una tarjeta postal, en ocasiones con mucho arte. El promotor del proyecto publica en la web o en exhibiciones artísticas y museos. El proyecto tiene varias versiones internacionales incluyendo una en español. Postsecret es, en efecto, una versión analógica y con soporte físico de la publicación en una web.

Otro ejemplo con raíces locales y proyección internacional es la creación de la artista jienense, afincada en Valencia, Victoria Cano (www.vcano.com) quien para este 23 de abril Día del Libro ha organizado el proyecto METROS DE CREATIVIDAD en el que frases enviadas desde todo el mundo por medios privados van a transformarse en una obra de arte pública que se exhibirá en el espacio artístico de la estación de Colón de Metrovalencia: mensajes personales que al llegar al destinatario se convierten en públicos.

Creo que las pautas de comportamiento en la comunicación física y analógica nos sirven para entender cómo comportarnos en el mundo digital.

Nos falta algún conocimiento  sobre cómo funcionan los medios electrónicos de comunicación para que podamos evitar la intercepción “involuntaria” de nuestras comunicaciones. Por desconocimiento podemos utilizar un canal inadecuado que induzca a otras personas a creer que estamos haciendo un ejercicio de comunicación pública, cuando en realidad lo que pretendemos es mantener una comunicación privada y sujeta al “secreto de las comunicaciones”.

Medios de comunicación telemática

Repasemos las características técnicas de los más habituales:

– SMS con el móvil: se deben  considerar como sujeto al secreto. Los operadores intercambian los SMS en circuitos y sistemas protegidos y la parte más “pública” (el acceso radio) está cifrado.

– Correo electrónico: la mayoría lo usamos como un correo postal, entendiendo que está sujeto a secreto, pero debemos saber que generalmente no va cifrado salvo que se usen aplicaciones específicas de encriptación que casi nadie usa. Si se redactan los correos en una web, es muy recomendable que nos aseguremos que el servidor web usa protocolos web cifrados (deberemos ver la dirección precedida por https en vez de http). Si el email se envía a alguien del mismo servidor y tenemos un proveedor responsable, éste correo estará bien protegido. Pero al enviarlo a otro servidor o recibirlo / descargarlo en nuestro ordenador, salvo excepciones, el correo viaja en abierto (sin cifrar).

– Mensajes privados tipo Whatsapp: tanto si son de persona a persona como si  son de persona a un grupo de conocidos, normalmente se envían en el entendimiento que están sujetos al secreto de las comunicaciones. Pero ¡atención! depende mucho de la fiabilidad y seguridad de la aplicación que se utilice. Si es poco segura, es fácilmente interceptable sin dejar rastro. Esto parece haber sucedido ya. Recientemente se han conocido casos en la prensa y televisión que han escandalizado a muchos: se puede haber producido una difusión maliciosa de conversaciones privadas interceptadas por un tercero utilizando Whatsapp. Recomiendo desde estas líneas empezar a usar otras aplicaciones alternativas de mensajería personal: Line, Viber, Skype, GoogleTalk o Joyn son mucho más fiables.

– Mensajes privados uno a uno en aplicaciones, webs y redes sociales:

Los usuarios habituales conocen que redes como Facebook, Tuenti, Google+ o Twitter, tienen un sistema de comunicación directa, uno a uno. En este caso deberemos leer y entender los términos y condiciones de uso, porque, aunque inicialmente pensemos que son mensajes sujetos a secreto de las comunicaciones, determinados objetivos de negocio de estas empresas podrían implicar que hubieran incluido alguna cláusula que les permita analizar nuestros mensajes y hacer algún uso comercial de ellos. Cierto es que  analizar mensajes para, por ejemplo, determinar nuestro perfil demográfico, sociológico o de preferencias de cualquier tipo, no es exactamente violar el secreto de las comunicaciones. Pero, ante una denuncia concreta, sería necesario analizar por un perito caso a caso de cada eventual incidente y éste debería ser capaz de explicar sus hallazgos con claridad a un juez que dictara sentencia ajustada a derecho (algo no siempre sencillo teniendo en cuenta que muchas de estas empresas se someten a legislaciones de otros países)

– Mensajes o comentarios en abierto en una red social o foro: éstos definitivamente no son comunicaciones interpersonales. Aunque tengamos un círculo de contactos muy reducido y hayamos configurado la privacidad de nuestra cuenta. Que nadie escriba o publique en estas redes pensando que está protegido por el secreto de las comunicaciones. Ello no significa, no obstante, que si un tercero no incluido en el círculo inicial de difusión propaga una información publicada de forma restringida pueda atentar a la intimidad personal o familiar o al honor cometiendo otro tipo de delito.

En resumen, mi recomendación es la de comportarse con prudencia usando medios y formas de comunicación que sean razonablemente seguros y no actuar en ningún momento como emisor, receptor o “transportista” de mensajes, con conductas que violen el secreto de las telecomunicaciones.

Feliz semana.

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Artículo publicado en Las Provincias el domingo 21 de abril de 2013